|
mapa web |
Criterios de accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas.
En la instrucción 3/2011 se recuerda
la aplicación del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se
modifica el Código Técnico de la Edificación, y
entra en vigor la nueva regulación en materia de
accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad.
Se
establece que, siempre que sea exigible la existencia de
aseo por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al
menos un aseo accesible por cada 10 inodoros instalados o fracción.
Junto con
las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, la
normativa sectorial y las exigencias de accesibilidad, parece procedente
desarrollar unas reglas que complementen los criterios sobre el cálculo de
la dotación de servicios higiénicos, para obtener
soluciones funcionales homogéneas, especialmente en locales o
establecimientos pequeños.
En estos supuestos, se ha observado que la implementación
de esta dotación puede dar lugar a situaciones en las que no se obtenga
una adecuada proporcionalidad entre los espacios necesarios para el
desarrollo de la actividad a implantar en los locales, y entre los
espacios necesarios para albergar los servicios higiénicos requeridos por
estas, que siempre serán dependencias secundarias de la actividad de que
se trate.
Por lo tanto, no parece adecuado que la superficie
destinada a los servicios higiénicos sea, incluso, superior a la
superficie dedicada al desarrollo propio de la actividad (espacios de
atención al público, espacios de venta, espacios de producción, etc.), o
bien que para dotar a la actividad de servicios higiénicos se obtengan
aseos de reducidas dimensiones que resulten poco funcionales para su
utilización.
El establecimiento de criterios homogéneos se plantea
atendiendo a la clasificación de los usos y con referencia a la regulación
específica o normativa sectorial de aplicación. Desde un punto de vista
general se debe atender a :
- Hasta 200 m2 un retrete y un lavabo
- A partir de cada fracción de 100m2 se aumentará un lavabo y un
retrete, separándose por cada uno de los sexos.
En
función de las actividades ordenadas dentro de las distintas tipologías
de usos definidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid, de 17 de abril de 1997, esta regla general,
ha de interpretarse para el cómputo de servicios higiénicos exigibles de
la forma siguiente:
- Uso industrial para todas sus clases, categorías y
tipos: A esta dotación, además de los criterios generales de m2
indicados, se establece el valor del número de trabajadores, de modo
que cada 10 trabajadores se incrementará en la misma proporción,
tomándose siempre el más desfavorable: m2 ó número de trabajadores.
También será necesario incluir duchas de agua corriente, caliente y
fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes
o que originen elevada sudoración.
- Uso de servicios terciarios, clase hospedaje: Se aplicarán las
especificaciones del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación
de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid, donde se
establecen los servicios higiénicos para las habitaciones. Para el
resto se aplicará la regla general.
- Uso de servicios terciarios, clase comercial: Dentro de esta clase
se distingue la dotación de servicios higiénicos para el comercio
alimentario, de aplicación el artículo 32 de la Ordenanza de Comercio
Minorista de la Alimentación, y para el comercio no alimentario, donde
se aplica el criterio general sin perjuicio de lo indicado en la
normativa de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.
- Uso de servicios terciarios, clase oficinas: Para los aseos de
público, se establecerán los criterios contenidos en la regla general
referida a la superficie edificada. Con independencia de que el número
obtenido, en función de la superficie, fuera suficiente con un retrete
y un lavabo, el criterio de servicio higiénico de público compartido
operará siempre que se trate de actividades que dentro de la clase de
terciario recreativo se correspondan por aforo con las de Tipo I
(aforo < 50 personas).
- Uso de servicios terciarios, clase otros servicios terciarios:
Para cada uno de los servicios que se incluyen en esta clase se
establecen distintas necesidades especificadas en esta instrucción.
Aquí se encuadrarían las actividades tipo: tiendas de tatuajes,
centros de cuidado, de recreo infantil, actividades educativas no
regladas, etc.
- Uso dotacional de servicios colectivos, clase deportivo y clase
equipamiento: Se usará el criterio general y para actividades de estas
clases de uso que les sea de aplicación el régimen jurídico de la
LEPAR o sean de pública concurrencia, el cálculo de la dotación de
servicios higiénicos se realizara de forma análoga a la definida en el
uso de servicios terciarios, clase terciario recreativo.
En
el caso específico de piscinas de uso colectivo y parques acuáticos, se
deberá realizar conforme se dispone en la normativa específica que
regula este tipo de actividades:
- Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de
Seguridad de las Piscinas y Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que
se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso
colectivo.
- Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos.
FUENTE: COAATIEM
MIGUEL ÁNGEL BATALLA ALEGRE
NOVIEMBRE
2011
|