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Criterios de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

En la instrucción 3/2011 se recuerda la aplicación del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, y entra en vigor la nueva regulación en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad.

Se establece que, siempre que sea exigible la existencia de aseo por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos un aseo accesible por cada 10 inodoros instalados o fracción.

Junto con
las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, la normativa sectorial y las exigencias de accesibilidad, parece procedente desarrollar unas reglas que complementen los criterios sobre el cálculo de la dotación de servicios higiénicos, para obtener soluciones funcionales homogéneas, especialmente en locales o establecimientos pequeños. 

En estos supuestos, se ha observado que la implementación de esta dotación puede dar lugar a situaciones en las que no se obtenga una adecuada proporcionalidad entre los espacios necesarios para el desarrollo de la actividad a implantar en los locales, y entre los espacios necesarios para albergar los servicios higiénicos requeridos por estas, que siempre serán dependencias secundarias de la actividad de que se trate. 

Por lo tanto, no parece adecuado que la superficie destinada a los servicios higiénicos sea, incluso, superior a la superficie dedicada al desarrollo propio de la actividad (espacios de atención al público, espacios de venta, espacios de producción, etc.), o bien que para dotar a la actividad de servicios higiénicos se obtengan aseos de reducidas dimensiones que resulten poco funcionales para su utilización.

El establecimiento de criterios homogéneos se plantea atendiendo a la clasificación de los usos y con referencia a la regulación específica o normativa sectorial de aplicación. Desde un punto de vista general se debe atender a :

  • Hasta 200 m2 un retrete y un lavabo
  • A partir de cada fracción de 100m2 se aumentará un lavabo y un retrete, separándose por cada uno de los sexos.

En función de las actividades ordenadas dentro de las distintas tipologías de usos definidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 17 de abril de 1997, esta regla general, ha de interpretarse para el cómputo de servicios higiénicos exigibles de la forma siguiente:

  • Uso industrial para todas sus clases, categorías y tipos: A esta dotación, además de los criterios generales de m2 indicados, se establece el valor del número de trabajadores, de modo que cada 10 trabajadores se incrementará en la misma proporción, tomándose siempre el más desfavorable: m2 ó número de trabajadores. También será necesario incluir duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. 
     
  • Uso de servicios terciarios, clase hospedaje: Se aplicarán las especificaciones del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid, donde se establecen los servicios higiénicos para las habitaciones. Para el resto se aplicará la regla general. 
     
  • Uso de servicios terciarios, clase comercial: Dentro de esta clase se distingue la dotación de servicios higiénicos para el comercio alimentario, de aplicación el artículo 32 de la Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación, y para el comercio no alimentario, donde se aplica el criterio general sin perjuicio de lo indicado en la normativa de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. 
     
  • Uso de servicios terciarios, clase oficinas: Para los aseos de público, se establecerán los criterios contenidos en la regla general referida a la superficie edificada. Con independencia de que el número obtenido, en función de la superficie, fuera suficiente con un retrete y un lavabo, el criterio de servicio higiénico de público compartido operará siempre que se trate de actividades que dentro de la clase de terciario recreativo se correspondan por aforo con las de Tipo I (aforo < 50 personas). 
     
  • Uso de servicios terciarios, clase otros servicios terciarios: Para cada uno de los servicios que se incluyen en esta clase se establecen distintas necesidades especificadas en esta instrucción. Aquí se encuadrarían las actividades tipo: tiendas de tatuajes, centros de cuidado, de recreo infantil, actividades educativas no regladas, etc. 
     
  • Uso dotacional de servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento: Se usará el criterio general y para actividades de estas clases de uso que les sea de aplicación el régimen jurídico de la LEPAR o sean de pública concurrencia, el cálculo de la dotación de servicios higiénicos se realizara de forma análoga a la definida en el uso de servicios terciarios, clase terciario recreativo.

En el caso específico de piscinas de uso colectivo y parques acuáticos, se deberá realizar conforme se dispone en la normativa específica que regula este tipo de actividades:

  • Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas y Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo. 
     
  • Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos.

FUENTE: COAATIEM

                                                                                                    MIGUEL ÁNGEL BATALLA ALEGRE
NOVIEMBRE
2011

 

 
 
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