La
gestión de los residuos en obras de construcción.
El R.D. 105/2008, de 1 de febrero, regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar su
prevención, reutilización, reciclado y valorización, asegurando que los
residuos que se destinen a su eliminación reciban un tratamiento adecuado.
El productor de residuos, normalmente el Promotor de la obra, está obligado
a constituir una fianza que asegure el cumplimiento de la gestión de
residuos y deberá disponer de la documentación que acredite la gestión
realizada en esta materia. Además, deberá incluir en el proyecto de
ejecución de la obra un ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN, ésta última si procede. El estudio deberá contener, como
mínimo, una estimación de la cantidad de los residuos que se generarán,
las medidas para la prevención de residuos de la obra, operaciones de
reutilización, valorización o eliminación, medidas de separación de
residuos, planos de las instalaciones previstas para la gestión de
residuos, prescripciones del pliego de condiciones del proyecto de
ejecución que afecten a la gestión de residuos y la valoración del coste
de la gestión de residuos. Esta
valoración del coste de la gestión de residuos deberá formar parte del
presupuesto del proyecto de ejecución en capítulo independiente.
El poseedor de residuos, normalmente el
Constructora de la obra, está obligado a realizar la gestión de residuos o
entregarlos a un gestor de residuos, deberá mantenerlos en condiciones
adecuadas mientras estén en su poder y deberá entregar a la Propiedad la
documentación que acredite la gestión de residuos. También deberá
separar los residuos en fracciones cuando se superen ciertas cantidades por
tipos: hormigón 80Tn., cerámicos 40 Tn., metal 2 Tn., madera 1 Tn., vidrio
1 Tn., plásticos 0,5 Tn., papel y cartón 0,5 Tn. Además, deberá realizar
un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, ésta
última si procede, que presentará a la Propiedad para su aceptación y
presentación a la Dirección Facultativa de la obra, la cual deberá
aprobarlo. El Plan deberá contener, como mínimo, la previsión de la
cantidad de residuos, los objetivos de la gestión de residuos
(reutilización, reciclado, valorización o eliminación) y los plazos para
alcanzarlos, las medidas a adoptar para lograr los objetivos, las
instalaciones necesarias, los medios de financiación, el procedimiento de
revisión y la estimación de los costes de la gestión a realizar.
Las obligaciones citadas para el productor y poseedor de los residuos en los
párrafos anteriores no serán de aplicación en obras menores de
construcción o reparación domiciliaria, que se ajustarán a lo que dicten
las entidades municipales.
El citado R.D. 105/2008 no será de aplicación a residuos de construcción
y demolición a tierras no contaminadas que sean reutilizadas en rellenos,
de la misma obra o de otra distinta, siempre que pueda acreditarse
fehacientemente su destino a reutilización.
Todas las obligaciones aquí citadas no se aplicarán a las obras que
dispongan de licencia o la tengan solicitada a día 14 de febrero de 2008,
siempre que se inicien las obras en el plazo de un año desde la citada
fecha.
La obligación de separación de los residuos en fracciones indicadas
en el tercer párrafo serán de aplicación en obras ya iniciadas a partir
del 14 de agosto de 2008, aunque se aumentan las fracciones al doble de las
cantidades citadas, A partir del día 14 de febrero de 2010 las fracciones
serán las indicadas en las obligaciones del poseedor de residuos.
MIGUEL ÁNGEL BATALLA ALEGRE
MARZO 2010