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La gestión de los residuos en obras de construcción.

El R.D. 105/2008, de 1 de febrero, regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar su prevención, reutilización, reciclado y valorización, asegurando que los residuos que se destinen a su eliminación reciban un tratamiento adecuado.

El productor de residuos, normalmente el Promotor de la obra, está obligado a constituir una fianza que asegure el cumplimiento de la gestión de residuos y deberá disponer de la documentación que acredite la gestión realizada en esta materia. Además, deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, ésta última si procede. El estudio deberá contener, como mínimo, una estimación de la cantidad de los residuos que se generarán, las medidas para la prevención de residuos de la obra, operaciones de reutilización, valorización o eliminación, medidas de separación de residuos, planos de las instalaciones previstas para la gestión de residuos, prescripciones del pliego de condiciones del proyecto de ejecución que afecten a la gestión de residuos y la valoración del coste de la gestión de residuos.
Esta valoración del coste de la gestión de residuos deberá formar parte del presupuesto del proyecto de ejecución en capítulo independiente.

El poseedor de residuos, normalmente el Constructora de la obra, está obligado a realizar la gestión de residuos o entregarlos a un gestor de residuos, deberá mantenerlos en condiciones adecuadas mientras estén en su poder y deberá entregar a la Propiedad la documentación que acredite la gestión de residuos. También deberá separar los residuos en fracciones cuando se superen ciertas cantidades por tipos: hormigón 80Tn., cerámicos 40 Tn., metal 2 Tn., madera 1 Tn., vidrio 1 Tn., plásticos 0,5 Tn., papel y cartón 0,5 Tn. Además, deberá realizar un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, ésta última si procede, que presentará a la Propiedad para su aceptación y presentación a la Dirección Facultativa de la obra, la cual deberá aprobarlo. El Plan deberá contener, como mínimo, la previsión de la cantidad de residuos, los objetivos de la gestión de residuos (reutilización, reciclado, valorización o eliminación) y los plazos para alcanzarlos, las medidas a adoptar para lograr los objetivos, las instalaciones necesarias, los medios de financiación, el procedimiento de revisión y la estimación de los costes de la gestión a realizar. 

Las obligaciones citadas para el productor y poseedor de los residuos en los párrafos anteriores no serán de aplicación en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que se ajustarán a lo que dicten las entidades municipales.

El citado R.D. 105/2008 no será de aplicación a residuos de construcción y demolición a tierras no contaminadas que sean reutilizadas en rellenos, de la misma obra o de otra distinta, siempre que pueda acreditarse fehacientemente su destino a reutilización. 

Todas las obligaciones aquí citadas no se aplicarán a las obras que dispongan de licencia o la tengan solicitada a día 14 de febrero de 2008, siempre que se inicien las obras en el plazo de un año desde la citada fecha.

La obligación de separación  de los residuos en fracciones indicadas en el tercer párrafo serán de aplicación en obras ya iniciadas a partir del 14 de agosto de 2008, aunque se aumentan las fracciones al doble de las cantidades citadas, A partir del día 14 de febrero de 2010 las fracciones serán las indicadas en las obligaciones del poseedor de residuos.

                                                                                                    MIGUEL ÁNGEL BATALLA ALEGRE
 MARZO 2010

 

   

 

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