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Ejercicio
Profesional
Normativa aplicable al
ejercicio profesional del Arquitecto Técnico.
Organización
Corporativa
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Estatutos
Generales del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos (Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo,
modificado por los Reales Decretos 497/1983, de 16 de febrero y
542/2001, de 18 de mayo)
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Ley
de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 febrero; reformada
por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por la Ley 7/1997, de 14 de
abril, y por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio)
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Traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales
(Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre)
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Normas
reguladoras de los Colegios Profesionales, en la Comunidad de Madrid
(Ley 19/1997, de 11 de julio)
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Registro
de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid (Decreto
140/1997, de 30 de octubre, Decreto 32/1998, de 26 de febrero, Decreto
112/1998, de 25 de junio y Decreto 15/1999, de 4 de febrero)
Se regula su contenido, organización y funcionamiento.
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Estatutos
del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la
Comunidad de Madrid (Resolución de 25 de enero de 2001)
Atribuciones y Competencias Profesionales
Actividad Profesional
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Normas
sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación
(Decreto 462/1971, de 11 de marzo, modificado por Real Decreto
129/1985, de 23 de enero)
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Procedimiento
de expedición de la cédula de habitabilidad (Decreto 469/1972,
de 24 de febrero, modificado por Real Decreto 129/1985, de 23 de
enero)
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Libro
de Órdenes y Visitas en las obras de construcción de “Viviendas de
Protección Oficial” (Orden de 19 de mayo de 1970)
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Libro
de Órdenes y Asistencias en obras de edificación (Orden de 9 de
junio de 1971, modificada por Orden de 17 julio de 1971)
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Certificado
Final de la Dirección de Obras de Edificación (Orden de 28 enero
1972)
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Régimen
jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación
(Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo)
Define a los aparejadores o arquitectos técnicos, como
profesionales cuando se trate de valorar fincas urbanas en todo caso,
o solares e inmuebles edificados con destino residencial.
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Desarrollo
de determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, reguladora
del mercado hipotecario (Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo)
Establece que el informe técnico de tasación, así como el
certificado en el que podrá sintetizarse el mismo, habrá de ser
firmado necesariamente por un Arquitecto, Aparejador o Arquitecto técnico,
cuando se trate de fincas urbanas, solares e inmuebles edificados con
destino residencial.
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