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La profesión de Arquitecto Técnico. Nueva
titulación.
Ingeniería de la Edificación, la carrera que reemplazará
progresivamente a la titulación de Arquitectura Técnica se puede cursar ya
desde octubre de 2008 en la Universidad Europea de Madrid, la única
universidad de la Comunidad de Madrid autorizada, por el momento, para
emitir este título.
Se culmina así el deseo de los Aparejadores y de los Arquitectos técnicos
de abandonar una titulación técnica o de ciclo corto y de incorporar
plenamente las atribuciones establecidas en la Ley de Ordenación de la
Edificación. Los ingenieros de edificación tendrán inicialmente las mismas
atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos, si bien gozarán de
un mejor reconocimiento en el extranjero, mejores escalas retributivas en
la administración y en las empresas, acceso al postgrado, al doctorado y a
la enseñanza universitaria, sin limitaciones. El Plan de Estudios de esta
universidad proporciona una formación más completa en cálculo de
estructuras, gestión y economía de la obra, sostenibilidad y eficiencia
energética.
El plan de estudios de la Universidad Europea de Madrid, completamente
adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, presenta un equilibrio
entre competencias de tecnología y habilidades de dirección desde el
primer curso, con una preocupación constante por la seguridad y la salud,
la calidad y el respeto al medio ambiente. Es un plan generalista, sin
materias optativas, orientado a los perfiles profesionales mas demandados,
diseñado desde el principio en torno a los nuevos medios digitales,
teniendo en cuenta la evolución del sector y los recientes cambios en la
normativa.
El grado en Ingeniería de Edificación puede cursarse en cuatro años,
incluyendo en ellos el Proyecto Fin de Grado, a diferencia de la
titulación de Arquitectura Técnica, cuya duración real media es mas larga.
Además de implantar el primer curso del nuevo grado, se ofertan también
las cinco materias de refuerzo sugeridas por la Conferencia de Directores
de Arquitectura Técnica, de manera que los profesionales en activo y los
alumnos de último curso de la actual titulación que lo deseen puedan ser
los primeros graduados en Ingeniería de Edificación, dentro de este mismo
curso 2008/2009, sin perjuicio de que en el futuro se regulen mecanismos
de reconocimiento de créditos por competencias adquiridas en el ejercicio
de la profesión.
Enlace a la nueva titulación de Ingeniería de la Edificación en las
universidades de Madrid.
Comunicado informativo sobre la
sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010 sobre la
reserva de denominación de "Graduado en Ingeniería de Edificación"
La reserva de denominación (que no el nombre) de “Graduado en
Ingeniería de Edificación” para las titulaciones de Grado que
habilitan para el ejercicio profesional regulado de la
Arquitectura Técnica, ha sido anulada por el Tribunal Supremo, en
recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales
de Ingenieros Industriales, mediante sentencia de su Sala 3ª de
9/03/10. La sentencia, notificada a las partes el día 30 de marzo,
elimina del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14/12/07 y de la
Orden Ministerial ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, dicha reserva
de denominación.
En todo lo demás, permanecen invariadas y en vigor ambas
disposiciones y consiguientemente la titulación de Grado de
Ingeniero de Edificación (ya no con carácter reservado y
exclusividad de uso), su nivel y duración académica, créditos ECTS,
planes de estudios, competencias y conocimientos a obtener y
habilitación para el ejercicio de la profesión regulada de
Arquitecto Técnico. Por lo tanto, no se ven afectados quienes han
obtenido ya el título de Grado en Ingeniería de Edificación con
arreglo al marco legal vigente, ni quienes estén cursándolo o
vayan a cursarlo de acuerdo a los planes de estudios en vigor de
las distintas Universidades.
La incorporación de la denominación reservada de Ingeniería de
Edificación para las titulaciones que habilitan para el ejercicio
de la profesión de Arquitecto Técnico se decidió por la treintena
de universidades españolas que imparten estos estudios, contando
con el apoyo de la profesión y con la aprobación de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y del
Ministerio de Educación y Ciencia. Finalmente, los
correspondientes planes de estudios fueron aprobados por el
Gobierno, procediéndose al registro oficial de los nuevos títulos
académicos propuestos por las Universidades con esta denominación.
En todo caso, se agotarán las acciones legales de que se dispone
para promover la revocación de la sentencia y el consiguiente
mantenimiento de la reserva de denominación.
Se reproduce, por su indudable interés,
la respuesta que el Gobierno ha realizado en sede parlamentaria a la
siguiente cuestión, formulada por el diputado del Grupo Parlamentario
Popular D. Adolfo Luis González Rodríguez: ¿Qué medidas va a adoptar el
Gobierno a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de
2010, respecto a la nulidad declarada de la reserva de denominación del
título de Graduado en Ingeniería de Edificación para el ejercicio de la
profesión de Arquitecto Técnico?
el Gobierno considera que la sentencia «no
prohíbe que las universidades puedan proponer títulos que en el futuro
comprendan tal expresión (la de Ingeniero de Edificación), ni mucho menos
cabe de la sentencia colegir que imponga una obligación de prohibición de
uso en el futuro de tal denominación»
Indica asimismo el Gobierno que la sentencia, que no sienta Jurisprudencia
y no tiene otro alcance que el de precedente aislado, «no alcanza a actos
pretéritos que contengan la terminología de “ingeniero de Edificación”»,
añadiendo que «tampoco puede afectar a pronunciamientos o actos futuros»
Concluye el Gobierno apuntando en su respuesta parlamentaria que la
sentencia «no ha de afectar a los títulos ya verificados ni, por tanto, a
sus denominaciones ni a ningún otro aspecto ya contemplado en la
resolución de verificación, por lo que, en tanto no haya otro
pronunciamiento, los correspondientes planes de estudios han de seguir
considerándose a todos los efectos plenamente oficiales y habilitantes
para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto técnico». 23
SEPT. 2010
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