Comunicado informativo sobre la
sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010 sobre la
reserva de denominación de "Graduado en Ingeniería de Edificación"
La reserva de denominación (que no el nombre) de “Graduado en
Ingeniería de Edificación” para las titulaciones de Grado que
habilitan para el ejercicio profesional regulado de la
Arquitectura Técnica, ha sido anulada por el Tribunal Supremo, en
recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales
de Ingenieros Industriales, mediante sentencia de su Sala 3ª de
9/03/10. La sentencia, notificada a las partes el día 30 de marzo,
elimina del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14/12/07 y de la
Orden Ministerial ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, dicha reserva
de denominación.
En todo lo demás, permanecen invariadas y en vigor ambas
disposiciones y consiguientemente la titulación de Grado de
Ingeniero de Edificación (ya no con carácter reservado y
exclusividad de uso), su nivel y duración académica, créditos ECTS,
planes de estudios, competencias y conocimientos a obtener y
habilitación para el ejercicio de la profesión regulada de
Arquitecto Técnico. Por lo tanto, no se ven afectados quienes han
obtenido ya el título de Grado en Ingeniería de Edificación con
arreglo al marco legal vigente, ni quienes estén cursándolo o
vayan a cursarlo de acuerdo a los planes de estudios en vigor de
las distintas Universidades.
La incorporación de la denominación reservada de Ingeniería de
Edificación para las titulaciones que habilitan para el ejercicio
de la profesión de Arquitecto Técnico se decidió por la treintena
de universidades españolas que imparten estos estudios, contando
con el apoyo de la profesión y con la aprobación de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y del
Ministerio de Educación y Ciencia. Finalmente, los
correspondientes planes de estudios fueron aprobados por el
Gobierno, procediéndose al registro oficial de los nuevos títulos
académicos propuestos por las Universidades con esta denominación.
En todo caso, se agotarán las acciones legales de que se dispone
para promover la revocación de la sentencia y el consiguiente
mantenimiento de la reserva de denominación.
