La profesión de Arquitecto Técnico.
Visado colegial.
La puesta en marcha del Real Decreto
1000/2010 dibuja un panorama nuevo en el ejercicio de la profesión ya que
se han eliminado algunos visados obligatorios e imprescindibles hasta este
año 2010.
La eliminación de los controles técnicos más básicos origina inseguridad
ciudadana ante las actuaciones profesionales llevadas a cabo en el sector,
dejando la puerta abierta al intrusismo profesional e incluso poniendo en
riesgo la intervención obligatoria de los profesionales en obras de
edificación.
Existen poderosas razones por las que al profesional le debe interesar
realizar del visado de la actuación. Además de los beneficios de control
del intrusismo, acreditación del contenido y fecha de los trabajos
profesionales obtenidos mediante el registro de la nota encargo y de la
documentación técnica que el mismo se derive, el visado por sí mismo
aporta utilidades al colegiado y a su cliente.
En este sentido, se mantienen las actuaciones con visado obligatorio en
las siguientes materias:
- Proyectos de ejecución de obras del Grupo C del art. 2.1. de la LOE.
- Certificados de final de obras del art. 2.1. LOE.
- Expedientes de legalización de edificios y sus CFO.
- Proyectos de demoliciones, que no utilicen explosivos.
Mientras estas actuaciones deben seguir siendo visadas por ley, en el
resto esta obligatoriedad se elimina, dejando un vacío de protección
jurídica tanto para el profesional como para el ciudadano.
Ante este nuevo escenario, el Colegio, como garante de la profesión y
representante de todos sus colegiados, ha aprobado en su última Junta de
Gobierno una serie de medidas para facilitar a los colegiados la
acreditación de sus servicios profesionales, así como el control técnico
de calidad de los mismos como garantía del buen hacer profesional ante sus
clientes, las administraciones públicas y la sociedad en general,
procediendo a una oferta acorde a las nuevas necesidades generadas en el
sector y garantizando una eficaz defensa del colectivo.
El Registro para el control y certificación de la actividad profesional
no sometida a visado (REDAP)
El Colegio ha creado el Registro para el control y certificación de la
actividad profesional no sometida a visado (REDAP) con el objetivo de
ofrecer una cobertura a los profesionales en el caso en que no se proceda
al visado, por no ser obligatorio o por no desearlo la propiedad.
De este modo, el Colegio ofrece en este registro de las actuaciones
profesionales la obtención del certificado de corrección e integridad
formal de la documentación generada por la actuación, así como de la
identidad, habilitación profesional y compatibilidad del colegiado,
aportando un valor añadido al profesional y garantizando la seguridad a su
cliente.
La emisión del certificado de control profesional que acreditará la
identidad y habilitación profesional del autor del trabajo será revisado
formal y documentalmente por los servicios colegiales. Este certificado
podrá ser solicitado directamente por la propiedad y/ó en su defecto será
el colegiado quien proceda a solicitarlo directamente, incrementando las
garantías de seguridad y calidad, buenas prácticas y control deontológico
de los trabajos llevados a cabo.
Los encargos sometidos a certificado y registro por el Colegio permitirán
a los colegiados acceder a todos los servicios de asesoramiento técnico y
jurídico relativos a los mismos, así como a solicitar la reclamación
judicial de los honorarios y a la defensa integra del mismo en caso de
siniestros rechazados por el seguro o de reclamaciones infundadas
interpuestas por la propiedad. De igual modo, este servicio le permitirá
acceder a los servicios de atención y peritaciones urgentes en caso de
accidente laboral. Asimismo, los profesionales tendrán derecho a los
servicios relacionados para los trabajos sometidos a visado.
El certificado de control profesional se convierte en un servicio de
garantía y cobertura jurídica (Responsabilidad Civil) al colegiado, además
de ofrecer asesoramiento en seguridad y salud en las actuaciones
profesionales, así como asesoramiento profesional y técnico.
Texto del
C.O.A.A.T.I.E. de Madrid